Alerta del BCRA y la CNV

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) junto con la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitieron un comunicado sobre los riesgos e implicancias de los criptoactivos.

Ante las recomendaciones que otros organismos nacionales e internacionales emitieron respecto a estos activos, el BCRA y CNV hicieron hincapié en que, al momento de invertir en estos productos, el inversor acceda a información suficiente para entender y evaluar los riesgos asociados a los mismos considerando en especial los siguientes aspectos:

  • No son dinero de curso legal. No son emitidos ni respaldados por un banco central o autoridad gubernamental y no cumplen con las condiciones necesarias para ser considerados dinero de curso legal o título negociable.
  • Elevada volatilidad. Se observa que las cotizaciones de los criptoactivos pueden fluctuar significativamente en cortos períodos de tiempo, lo cual puede dar lugar a importantes pérdidas financieras para sus tenedores.
  • Disrupciones operacionales y ciberataques. Las plataformas de intercambio, negociación y custodia de criptoactivos podrían enfrentar disrupciones operacionales (por ejemplo, interrupciones en la continuidad de los servicios o fallas de sistema) durante las cuales las personas usuarias pueden no tener acceso a sus tenencias. Más aún, dichas plataformas pueden ser objeto de ciberataques que impliquen la pérdida o robo de las claves de acceso de las personas usuarias.
  • Ausencia de salvaguardas. Los saldos registrados en billeteras virtuales de criptoactivos no cuentan con seguro de depósito ni con las salvaguardas que la regulación vigente provee a las personas usuarias de servicios financieros.
  • Fraude, información incompleta y falta de transparencia. La información provista por los proveedores de servicios de criptoactivos puede ser compleja o incompleta y no revelar adecuadamente los riesgos que enfrentan las personas usuarias e inversoras.
  • Riesgos de lavado de activo y potencial incumplimiento de las normas cambiarias.
  • Carácter transfronterizo de operaciones. En algunos casos, los distintos actores implicados en las operaciones con criptoactivos no se encuentran establecidos en Argentina, por lo que un eventual conflicto podría quedar fuera del ámbito de competencia de los tribunales y de las autoridades argentinas.

Opinión

El 7 de abril pasado, publicamos en Dolarhoy.com una nota sobre Historia del Dinero, criptomonedas y formas de invertir. En dicha nota recalcamos los sustentos y fundamentos que tienen estos activos y sus riesgos e implicancias.

Actualmente las critomonedas se consideran un mercado no regulado, perdiendo el inversor a protegerse contra distintas estafas o eventos fraudulentos que atenten sobre el patrimonio invertido.

Tanto el BCRA y CNV lo que intentan hacer es advertir a aquellos inversores que se ven atraído por los grandes rendimientos de estos activos, pero deben entender que los mercados no regulados son muy atractivos para por sus grandes rendimientos y la galopante inflación que aqueja en el país.

No obstante, y siguiendo la línea que se publicó en Dolarhoy.com, si se logra la adopción de estos activos como dinero de curso legal, podríamos ver pivotar al BCRA y CNV convirtiéndolo en un mercado regulado con todos los beneficios que ello conlleva al publico inversor.

A pesar que hoy en día el inversor tiene un riesgo elevado al no estar regulado, puede mitigar ese riesgo invirtiendo en ETF (Click aquí para saber que es un EFT) que repliquen criptomonedas y así lograr similares rendimientos en un mercado regulado y con garantías de protección al inversor.

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AFIP: Factura A para ventas a Monotributistas

La AFIP confirmó que en los próximos días se publicará una Resolución General Relacionada a facturación y conforme a las modificaciones de la Ley 27.618.

Recordamos que mediante la mencionada ley se sustituye el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, con efectos a partir de la fecha que se establezca en la reglamentación que al respecto se dicte, por lo siguiente:

Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentren exentas, excepto que revistan la condición de inscriptos o inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.

En consecuencia, los sujetos adheridos al régimen simplificado recibirán sus comprobantes, por compras a responsables inscriptos, el IVA discriminado. De esta manera podrán computar el crédito fiscal pagado por los distintos procedimientos establecidos en la presente proyecto de Ley.

Según lo informado por AFIP, cuando se trate de operaciones en donde un Responsable Inscripto en IVA le facture a un Responsable Monotributista, el comprobante a emitir deberá ser clase “A”, el cual discriminará el Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, en el mencionado comprobante deberá consignarse una leyenda que se indicará en la correspondiente reglamentación.

En cuanto a la emisión a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase “A”. En el caso de utilizar los controladores homologados a la fecha, cuando sólo se permita la identificación del receptor como Responsable Inscripto en IVA, se deberá adicionar una leyenda que establecerá la reglamentación.

A efectos de adecuar los sistemas de facturación, teniendo en cuenta estas modificaciones, los responsables inscriptos contarán con un plazo de 30 días para efectuarlos.

Por último en cuanto al Libro de IVA Digital, en lo inmediato y para la primera etapa de implementación, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informará a través de los campos de ajuste.