Blanqueo: se publicó la reglamentación del régimen

Permite regularizar cualquier monto sin costo mientras se mantenga el dinero en el sistema.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento para adherir al blanqueo -o Régimen de Regularización de Activos-, contemplado en la Ley 27.743 “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, mediante la Resolución General Nº 5528 publicada hoy en el Boletín Oficial. Esta medida está dirigida tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país, y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso.

El blanqueo permite regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta US$100.000.

Cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar. Las alícuotas se dividen en 3 etapas:

  • Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000
  • Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
  • Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.

Pueden adherir al blanqueo las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023. Al adherirse, estas personas adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1° de enero de 2024.

La norma también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que beneficia al contribuyente al quedar exento de presentar la declaración jurada hasta 2028 y al lograr estabilidad fiscal (no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio).

Para facilitar la exteriorización, se previó que la adhesión al régimen se manifieste abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, y luego (hay un mes adicional después de cada etapa) el contribuyente presentará la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25% restante.

Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31/12/2023, lo cual se acreditará en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación de los mismos a dicha fecha.

En el caso de exteriorizar dinero en efectivo, el mismo deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras se mantengan en la misma no pagarán el impuesto. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a dichas cuentas tributarán. El dinero en efectivo debe regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.

En el caso de detectar bienes que no fueron exteriorizados, se privará al contribuyente de los beneficios del blanqueo únicamente para ese bien.

Otros beneficios:

  • Es la última oportunidad hasta 2038. La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.
  • Se libera de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.
  • Extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados.
  • No se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado

Beneficios a cumplidores: La normativa prevé una reducción de 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022.

Recategorización del Monotributo: tras la aprobación del paquete fiscal, ¿cuándo entran en vigencia los nuevos topes?

Luego de que el Congreso aprobara el paquete fiscal, la recategorización del Monotributo aguarda por su reglamentación para actualizar las escalas en hasta un 400%. Los tiempos que calcula AFIP y los nuevos parámetros.

El pasado lunes 1° de julio la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debería haber abierto la recategorización del Monotributo correspondiente al segundo semestre del 2024, aunque esto aún no ocurrió.

Cada seis meses, todos los adheridos al Régimen Simplificado del Pequeño Contribuyente cuyos ingresos superan o se encuentran por debajo de los topes dispuestos por AFIP deben hacer el trámite para saber si se mantienen o no en su categoría. En caso de que corresponda un cambio en base a los ingresos declarados, se modifica también la cuota a pagar.

Pero este año el organismo recaudador, a cargo de Florencia Misrahi, aún no habilitó el trámite que se realiza entre el 1° y el 20 de enero y de julio cada año respectivamente.

Esto se explica por la reciente sanción de la Ley Bases y el paquete fiscal en el Congreso, dado que este último introduce amplios cambios al régimen del Monotributo con impacto directo en la actualización de las escalas a tener en cuenta a la hora de recategorizarse.

Entre las modificaciones, se incluye un aumento en los montos de facturación de entre un 301 y un 401%, dependiendo de la categoría. Mientras que las cuotas a pagar subirán entre un 219% y un 425%.

Además del aumento de estos ítems, con el paquete fiscal los montos se corregirán igualmente cada seis meses. Pero en el futuro se tomará como base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mismo período, ya que hasta ahora las escalas y cuotas eran ajustadas de forma azarosa por el Ejecutivo.

La última actualización de los valores de las escalas y de los aportes mensuales se aplicó el 1° de enero de este año con un 110,9% más. Aunque por el momento se desconoce cuándo volverá a abrir la recategorización.

Aunque el paquete fiscal fue aprobado en el Congreso el pasado 27 de junio, recién este lunes 8 de julio el Poder Ejecutivo -con la firma de Milei- promulgó tanto este proyecto como la Ley Bases. 

Tras esto, tal como señalaron desde AFIP, es preciso aguardar por el decreto del Poder Ejecutivo reglamentando los cambios al régimen y, una vez realizado esto, la entidad fiscal podrá oficializar los detalles para actualizar las escalas y cuotas, habilitando así la apertura de la recategorización.

En este escenario, se espera que AFIP extienda el período para recategorizarse, ya que este suele correr entre el 1° y el 20 de julio. Dado que aún no abrió y que los pequeños contribuyentes “deberían recategorizarse con las nuevas (categorías) de la ley” para “pagar los nuevos montos a partir de agosto”, tal como marcó AFIP a este medio, se aguarda por una prórroga tras la reglamentación del paquete fiscal.

Tras la aprobación del paquete fiscal y una vez que AFIP reglamente los cambios, los montos máximos y cuotas a pagar de cada una de las categorías se actualizarán entre un 301 y un 401% y un 219% y un 425%, respectivamente.

Además de esto, también se eliminará la discriminación por categoría para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios y la venta de bienes.

Frente a estos cambios, se espera que buena parte de los monotributistas deban recategorizarse en base a las nuevas escalas. Según calculó Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios, una vez que los cambios se efectivicen, estas tendrán los siguientes montos máximos:

CategoríaIngresos Brutos anuales desde el 1°de julio de 2024, inclusive
A$ 6.450.000
B$ 9.450.000
C$ 13.250.000
D$ 16.450.000
E$ 19.350.000
F$ 24.250.000
H$ 29.000.000
G$ 44.000.000
I$ 49.250.000
J$ 56.400.000
K$ 68.000.000

Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del Monotributo, es preciso tener en cuenta los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses

  • Los ingresos brutos acumulados
  • La energía eléctrica consumida
  • Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad

Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.

No corresponde hacer la recategorización si transcurrieron menos de seis meses desde la inscripción al régimen simplificado. En cambio, si el período es entre seis meses y menos de 12, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.

El importe correspondiente a la nueva categoría se abona en el mes siguiente al de la recategorización.