Impuesto a las Ganancias: Tips para entender tu recibo de sueldo y nuevo proyecto de ley.
¿Qué es el impuesto a las ganancias y qué relación tiene con mi salario?
Es un impuesto popularmente conocido por recaudar hasta el 35% de las ganancias obtenidas de forma anual, por lo tanto, se paga una vez por año.
Pero ¿Si tengo un sueldo de $45.000 ($540.000 anual) debería pagar el 35%? Es decir, ¿Debería tributar $189.000 una vez al año?
El calculo que mucha gente hace realiza es el siguiente:
45.000 x 35% =15.750 x 12 meses Esto es incorrecto.
La Ley de Impuesto a las Ganancias establece algunos casos puntuales, en donde permite restar de la base de calculo del impuesto algunas deducciones.
Estas deducciones pueden ser de dos tipos:
- Deducciones Generales, para todo tipo de persona física que trabaje en relación de dependencia o no.
- Deducciones personales, donde nos permite restar ciertos importes definidos en el tres incisos:
- (A): Mínimo no imponible
- (B): Cargas familiares
- (C): Deducción Especial
Estas deducciones se actualizan año a año.
¿Dónde interviene mi salario en todo esto?
AFIP dispone, en su Resolución N° 4003-E, un método para realizar el pago anual único, por retenciones mensuales. Estas retenciones se ven reflejadas en tu recibo de sueldo.
Mes a mes, tu empleador tiene la obligación de realizar un cálculo estimativo del impuesto que tendrías que pagar al finalizar el año y de retener una parte.
Una vez finalizado el periodo, el empleador debe compensar lo retenido con lo efectivamente se debería pagar. En caso de haber aplicado retenciones por montos mayores, se te deberá restituir en el ultimo recibo de sueldo.
¿Cómo sé cuánto me dé deberían retener?
A groso modo, mes a mes se hace un cálculo estimativo donde al sueldo bruto se le resta las deducciones tanto generales como personales y así se obtiene una especie de “impuesto” que refleja lo que deberían descontarte de forma anticipada y mensual.
En 2021, debido a la última actualización, un empleado/a sin ninguna carga de familia (soltero y sin hijos), con un salario neto (es decir dinero en mano) mayor a $75.000 ya debería sufrir retenciones.
Cuando se habla de “soltero y sin hijos”, nos referimos a personas que no acceden al beneficio de Deducciones Personales del inciso B, anteriormente mencionado (Cargas de Familia). Pero si pueden tomarse el Mínimo no imponible (inciso A) y Deducción especial (Inciso C, que resulta de aumentar el monto del inciso A por 3,8 veces), siempre que se cumplan los requisitos.
Aun así, restando las deducciones, aquella persona con un sueldo neto mayor a $75.000 sufre retenciones mensuales en su sueldo. Como así también los casados con dos hijos a partir de sueldo mayor a $99.000.
Este fenómeno se debe a la fuerte actualización de los precios, en proporción al aumento de los salarios, dejando expuestos al 25,6% de los trabajadores en relación de dependencia.
NUEVO PROYECTO DE LEY
Atento a esta situación, se presentó un nuevo proyecto de ley, en el cual se propone modificar lo anteriormente mencionado sobre las deducciones personales del INCISO C.
Lo que se busca es, establecer un “piso”, agregando condiciones al cálculo de esta deducción: “Para el caso que la remuneración liquidada no supere el importe de $150.000, la deducción del inciso C será igual el monto que sea necesario para que la ganancia neta para el cálculo del impuesto sea igual a 0”.
También el proyecto agrega “(…) en el supuesto en que el sueldo liquidado sea mayor a $150.000 y menor a $175.000, se faculta al poder ejecutivo a modificar la deducción especial del Inciso C (…)”. Y por último aclara “(…) Para rentas obtenidas por jubilaciones y/o pensiones, etc., serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a OCHO (8) veces la suma de los haberes mínimos garantizados (…) siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.”
En conclusión:
- Todo aquel empleado en relación de dependencia cuyo sueldo no supere los $150.000, no deberá sufrir retenciones de ganancias en sus recibos.
- Aquel, cuyo sueldo supere los $150.000 y hasta $175.000, tendrá una deducción mayor a la habitual, a decisión del Poder Ejecutivo, para que las retenciones sean menores.
- En caso de Jubilados, podrán deducir lo anteriormente comentado u 8 (ocho) salarios mínimos vitales y móviles, el que sea mayor.
Con esta propuesta, 1.267.000 empleados en relación de dependencia y jubilados dejan de pagar impuesto a las ganancias, bajando el porcentaje total de retenidos cerca de un 10% del total de trabajadores, devolviendo el espíritu por el cual la norma fue creada.
Este ajuste, le costará al estado nacional, una baja en su recaudación por $40.000 Millones de pesos.
Lorenzo A. Jarma
Contador Público Nacional
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